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Análisis punto por punto del paquete neoliberal de Kast e implicancias

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Presentación general del documento

Este proyecto de ley fue enviado a la Honorable Cámara de Diputados el 22 de abril de 2026 por el Poder Ejecutivo, con autoría de la Secretaría General de la Presidencia. Su título oficial —»Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social»— apela a la urgencia humanitaria generada por los incendios de las regiones de Valparaíso (2024) y Ñuble y Biobío (2026) como marco de legitimación, pero el cuerpo sustantivo de sus 203 páginas contiene una amplia agenda de reforma estructural de corte neoliberal que excede con creces la atención a la emergencia. El proyecto se articula en cuatro ejes: reconstrucción física, reconstrucción económica, reconstrucción institucional y reconstrucción fiscal.

El diagnóstico que ofrece el texto es inequívoco en su orientación ideológica: Chile habría «extraviado la senda del progreso» a partir de 2014 por culpa del «exceso de gasto», la «regulación excesiva» y el aumento del impuesto corporativo, en una lectura que responsabiliza directamente a las reformas del período progresista anterior y propone revertirlas. A continuación se detallan las propuestas de carácter neoliberal, agrupadas temáticamente, y sus implicancias sociales.

Las propuestas neoliberales y sus implicancias

A. Reforma tributaria regresiva: beneficios concentrados en el capital

  1. Reducción gradual del impuesto de primera categoría (art. 10 y art. sexto transitorio) El proyecto reduce el impuesto corporativo del 27% al 23% en cuatro años (25,5% en 2027; 24% en 2028; 23% desde 2029), incluyendo las pymes. El argumento comparativo con el promedio OCDE (24%) es engañoso porque ese promedio incluye países con sistemas de bienestar social robustos financiados por impuestos al trabajo, consumo e impuestos al patrimonio, que Chile no posee en igual medida.

Implicancias: La rebaja implica menor recaudación fiscal en un contexto de deuda pública creciente. Según el propio documento, la deuda bruta pasó de 5% del PIB en 2008 a 42% en 2025. Reducir la tributación empresarial reduce los recursos disponibles para educación, salud y vivienda. El beneficio recae principalmente en los dueños del capital, cuya concentración en Chile es de las más altas de la OCDE.

  1. Reintegración total del sistema tributario (art. 11) Se elimina la restitución del 35% del crédito por impuesto de primera categoría que debían pagar los contribuyentes finales (dueños o socios de empresas), restableciendo la «integración total» que existía antes de la reforma de 2014. Esto significa que el impuesto corporativo pagado puede ser descontado íntegramente del impuesto global complementario de los dueños de las empresas.

Implicancias: Esta medida beneficia exclusivamente a los propietarios de empresas de altos ingresos (quienes pagan impuesto global complementario). Reduce la carga tributaria efectiva de quienes viven de rentas de capital en relación con quienes viven de rentas del trabajo. Es una reversión explícita de la reforma tributaria de 2014.




  1. Eliminación del impuesto del 10% a las ganancias de capital bursátil (art. 10) Se deroga el impuesto único del 10% a las ganancias obtenidas por la venta de acciones con presencia bursátil, establecido por la Ley 21.420. Estas ganancias vuelven a ser «ingresos no constitutivos de renta», es decir, libres de impuesto.

Implicancias: Las ganancias de capital en bolsa son apropiadas casi exclusivamente por los quintiles de mayores ingresos. Su exención refuerza el principio de que el capital tributa menos que el trabajo, profundizando la desigualdad. El argumento de que el impuesto «dañó la liquidez del mercado» es discutido: los mercados bursátiles de países con impuestos a las ganancias de capital funcionan correctamente.

  1. Régimen de invariabilidad tributaria por 25 años (art. 33) Se restablece un mecanismo similar al extinto DL 600 de la época de Pinochet: los inversionistas locales o extranjeros que inviertan más de 50 millones de dólares pueden suscribir contratos con el Estado que garantizan la estabilidad del régimen tributario vigente por 25 años, incluyendo el impuesto corporativo, el IVA, los aranceles, el impuesto global complementario y —para la minería— el royalty. Para inversionistas extranjeros, se garantiza una carga tributaria efectiva total del 35%.

Implicancias: Este es uno de los elementos más relevantes del proyecto desde una perspectiva de soberanía democrática. Al congelar el régimen tributario aplicable a grandes inversiones durante 25 años, se limita la capacidad de futuros parlamentos y gobiernos de modificar la fiscalidad para responder a necesidades sociales, emergencias o cambios en la distribución de la riqueza. Históricamente, el DL 600 fue usado principalmente por mineras extranjeras para proteger utilidades extraordinarias. El proyecto tampoco exige contraprestaciones en materia laboral, medioambiental ni de transferencia tecnológica.

  1. Exención transitoria de IVA en la compra de viviendas nuevas (art. cuarto transitorio) Por 12 meses desde la publicación de la ley, la primera venta de viviendas nuevas queda exenta del IVA. La medida favorece a quienes compran viviendas en un mercado donde el precio promedio ha subido un 110% en términos reales desde 2008.

Implicancias: Aunque se presenta como medida para la crisis habitacional, beneficia principalmente a compradores con capacidad de endeudamiento hipotecario. El déficit habitacional de 834 mil hogares y los 120 mil habitantes en campamentos corresponden a familias que no pueden adquirir viviendas en el mercado, independientemente de si tienen o no IVA. Una política de vivienda social robusta requeriría inversión pública directa y subsidios focalizados, no exenciones de impuesto.

  1. Nuevo régimen DFL 2 para propietarios de tres o más viviendas (art. 3) Los propietarios de tres o más «viviendas económicas» (hasta 90 m²) pueden tributar por sus rentas de arriendo a una tasa única del 5%, sin deducciones. Aplica a personas naturales y jurídicas.

Implicancias: Esta medida incentiva la acumulación de viviendas para arriendo por personas con capacidad inversora, en un contexto donde el mercado arrendatario ya está bajo presión y los arriendos han subido significativamente. Puede profundizar la tendencia a la financiarización de la vivienda (housing as asset), donde los inmuebles funcionan más como activo de inversión que como bien de uso habitacional.

B. Desregulación del sistema de evaluación ambiental: debilitamiento de la protección ciudadana

  1. Eliminación de la invalidación administrativa de una Resolución de Calificación Ambiental RCA favorables (art. 13) Se suprime entonces la posibilidad de impugnar una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) positiva mediante el mecanismo de invalidación del artículo 53 de la Ley 19.880. Solo podrá reclamarse por las vías de la normativa ambiental específica y únicamente por quienes participaron en el proceso de evaluación.

Implicancias: Esto restringe el acceso a la justicia ambiental de comunidades afectadas por proyectos que no participaron formalmente del SEIA (algo frecuente en comunidades rurales, indígenas o de escasos recursos). La RCA se vuelve prácticamente inexpugnable una vez otorgada, concentrando el poder de decisión en el proceso de evaluación inicial, donde las asimetrías de información y recursos entre empresas titulares y comunidades son enormes.

  1. Limitación de medidas cautelares a 6 meses máximos (art. 19) Los tribunales ambientales solo podrán dictar medidas cautelares de suspensión por un máximo de 6 meses (incluyendo prórrogas), transcurrido el cual caducan de pleno derecho.

Implicancias: Las medidas cautelares ambientales protegen ecosistemas y comunidades de daños irreversibles mientras se resuelven los conflictos judiciales. Los procesos judiciales ambientales complejos suelen durar años. Al limitar las cautelares a 6 meses, se permite que proyectos judicialmente cuestionados avancen, causando daños que luego son imposibles de revertir (deforestación, remoción de suelo, intervención de cuencas). El principio de precaución, base del derecho ambiental moderno, queda severamente debilitado.

  1. Compensación estatal a titulares de proyectos con RCA anulada (arts. 14-18) Si un tribunal anula una RCA positiva, el Estado deberá indemnizar al titular de los gastos directos incurridos en la ejecución del proyecto. El monto lo determina una comisión de peritos.

Implicancias: Esta norma tiene un efecto disuasorio sobre el propio Estado para presentar argumentos en defensa de la legalidad ambiental en juicios: si gana la comunidad o el organismo impugnante y el tribunal anula la RCA, el costo lo paga el erario público (el fisco). Además, implica que el riesgo empresarial de invertir en proyectos legalmente cuestionables es socializado hacia la ciudadanía. Se invierte la lógica: el afectado por el daño ambiental no tiene compensación asegurada, pero el inversionista sí.

  1. Desregulación de la acuicultura salmonera (arts. 6 y 7) Se elimina la obligatoriedad del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental (SEIA) para relocalizaciones de concesiones de acuicultura, se reemplaza la caducidad por no uso con una patente incrementada, y se flexibilizan los indicadores de monitoreo ambiental.

Implicancias: La industria salmonera ha generado graves impactos ambientales en el sur de Chile (ISA, Caligus, proliferación de algas). La obligación de evaluación ambiental para relocalizaciones era una protección mínima para las comunidades costeras y ecosistemas. Su eliminación responde exclusivamente a las demandas del gremio salmonero y vulnera los derechos de comunidades pesqueras artesanales y pueblos originarios costeros.

  1. Reducción del plazo de invalidación de permisos sectoriales a 6 meses (art. 5) Las autorizaciones sectoriales solo podrán ser invalidadas administrativamente durante 6 meses (antes eran 2 años).

Implicancias: Limita el tiempo disponible para detectar irregularidades en permisos y corregirlas, favoreciendo la consolidación de autorizaciones defectuosas o ilegales.

C. Contención del gasto social y reducción del Estado

  1. Pausa en la expansión de la gratuidad universitaria (arts. 24 y 25) Se congela por 2 años el ingreso de nuevas instituciones al sistema de gratuidad. Además, se modifica el indicador de activación de nuevos tramos de cobertura: se reemplaza el PIB Tendencial por el PIB Tendencial No Minero como referencia, y se eleva la exigencia de carga tributaria al 29,5% para avanzar hacia la gratuidad universal. Las etapas de progresión posteriores quedan eliminadas.

Implicancias: El cambio de indicador es especialmente regresivo: al excluir la minería (sector que genera enormes rentas para el país), el PIB Tendencial No Minero crece más lento, haciendo prácticamente imposible alcanzar las condiciones para ampliar la gratuidad. En la práctica, esto congela la política de forma indefinida, contraviniendo el compromiso de avanzar hacia la educación superior universal. Afecta principalmente a jóvenes de estratos medios y bajos que aspiraban a acceder a educación sin deuda.

  1. Eliminación de la franquicia tributaria del SENCE (art. 26) Se deroga la franquicia que permite a las empresas descontar de sus impuestos los gastos en capacitación laboral, con un costo fiscal de $300 mil millones anuales. Los programas de nivelación básica (lectoescritura, aritmética) son los únicos que se mantienen financiados.

Implicancias: Aunque el proyecto argumenta que la franquicia no tiene impacto probado en la productividad de los trabajadores —lo que tiene respaldo en estudios académicos—, su eliminación sin una política pública alternativa de capacitación deja a los trabajadores sin un mecanismo de formación. El problema de la franquicia era su mal diseño y uso por parte de las empresas, no la capacitación en sí misma.

  1. Incentivos masivos al retiro de funcionarios públicos (art. 28) Se aumentan los cupos de bonificación por retiro voluntario de funcionarios de 2.200 a 6.000 personas por año.

Implicancias: El adelgazamiento del Estado vía jubilaciones anticipadas masivas puede afectar servicios públicos en áreas como salud, educación, fiscalización y justicia, donde la experiencia acumulada es crítica. La medida se enmarca en una visión del Estado como «gasto» a reducir, más que como capacidad pública a fortalecer.

D. Amnistías fiscales y privilegios para el capital

  1. Amnistía para bienes y rentas en el extranjero (art. tercero transitorio) Se crea un régimen voluntario de 12 meses para regularizar activos en el exterior no declarados, con un impuesto único sustitutivo del 10% (7% si se repatría e invierte en Chile por 5 años). El pago extingue responsabilidades civiles, penales y tributarias derivadas de la omisión.

Implicancias: Las amnistías fiscales para capitales no declarados en el exterior consolidan la impunidad tributaria y envían una señal inequívoca: quien evade impuestos puede regularizarse pagando muy poco. La tasa del 10% es significativamente inferior a la que habría correspondido si los activos se hubieran declarado oportunamente. Las investigaciones académicas sobre amnistías fiscales muestran que no disuaden la evasión futura sino que pueden incentivar el ciclo de evasión-amnistía. Además, estas amnistías son regresivas por definición: solo pueden usar capitales no declarados quienes tienen esa capacidad.

  1. Impuesto sustitutivo del 10% para FUT/STUT (arts. 11, décimo primero y décimo segundo transitorios) Las empresas con utilidades retenidas en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUT) o el Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT) pueden optar por pagar un 10% sustitutivo en lugar de los impuestos finales que les correspondería al distribuir esas utilidades.

Implicancias: Los saldos de FUT acumulados históricamente corresponden a utilidades empresariales que nunca pagaron los impuestos finales (impuesto global complementario o adicional) que habrían correspondido al ser distribuidas. Una de las grandes críticas al sistema tributario chileno previo a 2014 era precisamente este mecanismo, que permitía a los dueños de empresas acumular riqueza sin tributar. Regularizarlos al 10% cuando la tasa de impuesto global complementario máxima es del 40% implica un subsidio tributario masivo a los grandes propietarios de capital.

  1. Excepción de propiedad intelectual para minería (extracción) de datos e IA (art. 8) Se incorpora el artículo 71T a la Ley 17.336, que permite reproducir, adaptar o distribuir obras lícitamente publicadas sin autorización ni pago al titular, cuando el propósito sea la extracción y análisis estadístico de grandes volúmenes de datos (texto, sonido, imagen), siempre que no sea una «explotación encubierta».

Implicancias: Esta norma tiene consecuencias profundas para creadores, periodistas, escritores, músicos, diseñadores e investigadores. Permite que empresas de tecnología, especialmente desarrolladoras de modelos de inteligencia artificial, usen el trabajo creativo chileno para entrenar sistemas comerciales sin compensación alguna. La distinción entre «análisis estadístico» y «explotación encubierta» es difícil de delimitar en la práctica, y la jurisprudencia internacional en esta materia es aún incipiente. Es una política que transfiere valor desde los creadores hacia las empresas tecnológicas.

E. Otras medidas de carácter regresivo o cuestionable

  1. Crédito tributario por remuneraciones como sustituto de política laboral (art. 9) En lugar de contener los costos del trabajo regulando jornada o salario mínimo de otra forma, el proyecto otorga un crédito tributario de hasta el 15% de la remuneración a las empresas que contraten trabajadores con sueldos bajos (hasta 7,8 UTM = aprox. $478.000 en abril de 2026). El crédito se aplica contra el impuesto de primera categoría.

Implicancias: El modelo de «crédito al empleo» tiene antecedentes en el EITC estadounidense, pero aplicado como subsidio a la empresa (no al trabajador) resulta en una subvención estatal al costo laboral de quienes más emplean a bajos salarios. No garantiza mejoras salariales y puede inhibir presiones colectivas por aumentos de remuneraciones.

  1. Cruce de datos sociales para fiscalización tributaria (arts. 22 y 23) Se autoriza al SII a cruzar información con el Registro Social de Hogares (Ministerio de Desarrollo Social) para fiscalizar beneficiarios de programas sociales, y esa información debe también compartirse con la DIPRES para estudios de eficiencia.

Implicancias: Aunque el texto incluye resguardos de confidencialidad, la articulación entre el sistema de protección social y la administración tributaria tiene un efecto disciplinador sobre los sectores más vulnerables: quienes reciben subsidios quedan expuestos a escrutinio fiscal cruzado, mientras que el capital en el exterior se regulariza con amnistía. Se produce una asimetría de control: más vigilancia estatal sobre los pobres, menos sobre los ricos.

III. Valoración crítica integral

Legitimación de emergencia para reforma estructural. El recurso retórico más relevante del proyecto es presentar una agenda de reforma estructural neoliberal bajo el paraguas de la «reconstrucción» tras los incendios. La reconstrucción de viviendas para los afectados de Ñuble y Biobío ocupa las primeras páginas y los artículos 1° y 2°, pero el grueso del articulado —que norma materias tributarias, ambientales, educacionales y laborales de alcance permanente— no guarda relación con la emergencia de los incendios.

Reversión del ciclo reformista 2014-2023. El diagnóstico del proyecto culpa explícitamente a la reforma tributaria de 2014, a la reducción de jornada laboral y al alza del salario mínimo del deterioro económico chileno. Todas las medidas de fondo apuntan a revertir esas reformas: baja del impuesto corporativo, reintegración total, eliminación de impuestos a las ganancias de capital, invariabilidad tributaria y contención del gasto social. Se trata de un proyecto de contrarreforma neoliberal integral.

Distribución regresiva de beneficios y cargas. Los principales beneficiados del proyecto son los propietarios de capital (empresas, accionistas, titulares de bienes en el exterior, inversionistas mineros), los constructores inmobiliarios (exención de IVA), la industria acuícola y las grandes empresas de tecnología (excepción de propiedad intelectual para IA). Las principales pérdidas las experimentan los trabajadores (contención del gasto en capacitación, debilitamiento de la normativa laboral), los estudiantes de educación superior (congelamiento de la gratuidad), las comunidades afectadas por proyectos industriales (debilitamiento del SEIA y las cautelares) y los creadores (excepción de propiedad intelectual).

El problema fiscal real y la solución propuesta. El proyecto reconoce que Chile tiene un déficit estructural crónico y deuda pública creciente. Sin embargo, la solución que propone —bajar impuestos al capital, congelar el gasto social y atraer inversión— reproduce la misma lógica que, según la economía heterodoxa, genera el problema: ante menor recaudación, se requiere endeudamiento adicional o recorte de servicios sociales. La reducción de la carga tributaria efectiva a los contribuyentes de mayores ingresos difícilmente puede ser compatible con el equilibrio fiscal que el proyecto dice perseguir.

Debilitamiento de la protección ambiental en un contexto de crisis climática. Chile es uno de los países más vulnerables al cambio climático (sequías, incendios, eventos extremos). La ironía del proyecto es que los propios incendios que le sirven de justificación son producto en parte de esa vulnerabilidad, y sin embargo las medidas propuestas debilitan sistemáticamente los mecanismos de evaluación y control ambiental que podrían mitigar futuros desastres.

IV. Síntesis

El Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social de abril de 2026 es, en su núcleo, un programa de ajuste estructural neoliberal que combina reducción de la carga tributaria sobre el capital, desregulación ambiental acelerada, contención del gasto social y amnistías para grandes patrimonios. Su presentación como «reconstrucción» tras los incendios es un recurso retórico que canaliza la legitimidad de la emergencia humanitaria hacia una agenda de reformas de largo plazo. Sus implicancias para la sociedad chilena incluyen mayor desigualdad en la distribución de la renta y el patrimonio, menor capacidad del Estado para financiar bienes públicos, debilitamiento de los derechos ambientales de las comunidades y profundización del modelo de desarrollo extractivista. La pregunta central que el proyecto no responde es cómo un país con la distribución del ingreso de Chile —uno de los más desiguales de la OCDE— puede financiar sus necesidades sociales mientras reduce sistemáticamente la tributación sobre el capital.

 

Análisis político-estructural del proyecto de ley

  1. Concentración de riqueza como mecanismo sistémico, no efecto colateral

El proyecto no simplemente «beneficia» al capital de forma accidental: está diseñado para aumentar la tasa de retorno del capital en relación al trabajo. La baja del impuesto corporativo del 27% al 23%, la reintegración total del sistema tributario, la eliminación del impuesto a las ganancias bursátiles y el FUT sustitutivo al 10% actúan en conjunto como un paquete de transferencia de riqueza desde el sector público hacia los propietarios del capital.

En un país donde el 1% más rico concentra aproximadamente el 26% del ingreso nacional (según estimaciones de la World Inequality Database para Chile), estas medidas operan como un mecanismo de acumulación secundaria: el Estado renuncia a recaudar, y esa renuncia se convierte en riqueza privada adicional. No es redistribución inversa solo en el sentido de que «los ricos pagan menos»: es redistribución inversa porque los recursos que el Estado no recauda son recursos que no irán a salud, vivienda o educación pública.

La invariabilidad tributaria por 25 años para inversiones sobre 50 millones de dólares es la expresión más extrema de este principio: constitucionaliza el privilegio fiscal del gran capital, haciéndolo inmune a cualquier decisión democrática futura durante más de dos décadas.

  1. El Estado como instrumento de acumulación privada

Una de las tensiones más reveladoras del proyecto es que no propone menos Estado, sino un Estado diferente: uno puesto al servicio de la acumulación privada.

El Estado aquí garantiza contratos de invariabilidad tributaria, compensa con dinero público a empresarios cuyos proyectos ambientales sean judicialmente anulados, crea cuentas extrapresupuestarias para agilizar trámites sectoriales a costa del interesado, exime de evaluación ambiental a la industria salmonera, limita las medidas cautelares que frenan proyectos privados y cruza datos sociales de los más pobres para optimizar la fiscalización. Al mismo tiempo, se retira de la provisión de bienes públicos: congela la gratuidad, elimina la franquicia de capacitación laboral y achica el empleo público.

Esta es la paradoja clásica del neoliberalismo realmente existente, tal como lo describieron Wendy Brown, Bárbara Stiegler, Quinn Slobodian, David Harvey y Karl Polanyi antes que ellos: no es «Estado mínimo» en sentido abstracto, sino Estado mínimo para los débiles y Estado activo para el capital. El aparato coercitivo y regulatorio se mantiene —y en algunos aspectos se fortalece, como en contrabando y licencias médicas— pero su finalidad cambia: de proteger derechos sociales a proteger derechos de propiedad.

  1. La legitimación meritocrática e individualista

El lenguaje del proyecto es un ejercicio de ingeniería semántica. Nunca dice «bajan los impuestos a los ricos»: dice «recuperamos la competitividad tributaria». Nunca dice «debilitamos la protección ambiental»: dice «racionalizamos la permisología». Nunca dice «congelamos la gratuidad»: dice «introducimos criterios de sostenibilidad fiscal». Son elementos de lenguaje del neoliberalismo

La ideología subyacente es la del individuo-emprendedor, calculador racional como motor de la historia social: si se libera al capital de cargas tributarias y regulatorias, él solo generará empleo, riqueza y bienestar. El trabajo asalariado aparece solo como «costo» a reducir o subsidiar para el empleador. Las comunidades afectadas por proyectos industriales no aparecen como sujetos de derechos sino como obstáculos procesales, que dificultan la libertad de emprender. Los estudiantes sin acceso a educación superior no son un problema de justicia distributiva sino de sostenibilidad fiscal y de responsabilidad personal.

Esta cosmología meritocrática tiene una función política precisa: naturaliza la desigualdad como resultado de decisiones individuales y esfuerzos personales, borrando las condiciones estructurales (herencia, acceso al crédito, contactos, capital cultural) que determinan quién acumula y quién no. En ese marco, reducir los impuestos al capital es «justo» porque el capital es el resultado del mérito; exigir más es «penalizar el éxito».

  1. Desmantelamiento del Estado social: la estrategia del «déficit permanente»

Existe un mecanismo bien documentado en la economía política comparada que podría llamarse la «trampa del déficit deliberado«: se reducen los ingresos fiscales mediante rebajas tributarias al capital, esto genera o agranda el déficit, y el déficit se usa luego como justificación para recortar el gasto social. El proyecto chileno sigue este patrón con notable coherencia. El Gobierno argentino de Milei es un caso típico.

El propio texto reconoce que la deuda pública subió de 5% a 42% del PIB en 17 años. Su respuesta es reducir más los ingresos tributarios. La única forma en que eso no resulte en mayor déficit es recortando gasto social, que es exactamente lo que el eje de «reconstrucción fiscal» propone: congelar la gratuidad, eliminar el SENCE, aumentar los retiros de funcionarios. El argumento de la «responsabilidad fiscal» funciona aquí como legitimador del desmantelamiento: no es que el Estado no quiera proveer, es que «no puede». Pero «no puede» porque «eligió» no recaudar.

El resultado, de consolidarse, sería una transición desde un Estado social incipiente —que Chile estaba construyendo con dificultades desde 2006— hacia lo que los politólogos llaman un Estado residual: uno que provee solo para quienes no pueden valerse de ninguna forma por el mercado, mientras la provisión de salud, educación y previsión de calidad queda reservada para quienes pueden pagarla.

  1. La probabilidad de conflicto social: antecedentes y condiciones actuales

El estallido social de octubre de 2019 en Chile no surgió de la nada: fue el resultado acumulado de décadas de promesas incumplidas, de una brecha creciente entre el discurso del «milagro chileno» y la experiencia cotidiana de precarización, endeudamiento y exclusión. Ese proceso mostró que la desigualdad tiene un umbral político: pasado cierto punto, deja de ser tolerada como «el precio del progreso» y se convierte en agravio colectivo.

El proyecto de ley que se analiza opera en un contexto social ya tenso: desempleo juvenil del 22%, 120 mil familias en campamentos, deuda habitacional de 800 mil unidades, y los propios incendios que dejaron miles de damnificados. Implementar en ese contexto medidas que reducen la tributación del gran capital, debilitan la protección ambiental y congelan el acceso a educación superior es una fórmula que históricamente ha generado reacciones sociales intensas, porque la percepción de injusticia distributiva se vuelve palmaria e irrebatible.

La diferencia con 2019 es que ahora existe el antecedente de lo que fue una auténtica Rebelión Social, lo que implica que tanto la capacidad de movilización social como la disposición represiva del Estado están condicionadas por esa memoria. El riesgo de conflicto social no es solo probable en términos abstractos: está inscrito en la propia lógica del proyecto, que profundiza las condiciones estructurales que produjeron el estallido.

  1. El Estado represor como horizonte implícito

El orden neoliberal requiere coerción cuando la legitimidad y el consenso se erosionan. El proyecto ofrece algunas señales en esa dirección que merecen atención: el endurecimiento de las sanciones de contrabando, el control cruzado de datos sociales, las sanciones a funcionarios públicos por licencias médicas (un mecanismo de disciplinamiento laboral del sector público), y —sobre todo— el sistema de limitación de medidas cautelares y de restricción de impugnaciones ambientales, que protege la ejecución de proyectos frente a la resistencia comunitaria.

No se trata de medidas abiertamente represivas en el sentido clásico. Pero configuran lo que el jurista Roberto Gargarella llamaría un «constitucionalismo de las élites»: un andamiaje legal que hace muy difícil, oneroso y técnicamente complejo el ejercicio de derechos colectivos (ambientales, laborales, educacionales), mientras protege con precisión los derechos de propiedad y los intereses del capital. La represión, en este modelo, no siempre es policial: es frecuentemente procedimental.

  1. La crisis ecológica como contradicción terminal

Quizás la dimensión más inquietante del proyecto es su relación con la crisis climática y ecológica. Chile ya sufre: la megasequía en la zona central, los incendios récord de 2024 y 2026, la acidificación costera, la crisis del sector frutícola. Son fenómenos directamente vinculados al cambio climático y a décadas de sobreexplotación de recursos naturales.

El proyecto responde a esta realidad debilitando el SEIA, limitando las cautelares ambientales, desregulando la acuicultura y ofreciendo invariabilidad tributaria a proyectos mineros, energéticos y forestales por 25 años. Es decir, hace exactamente lo contrario de lo que la ciencia climática indica: en lugar de acelerar la transición ecológica y fortalecer la institucionalidad ambiental, acelera el extractivismo y debilita los mecanismos de control.

Hay aquí una contradicción que no es solo política sino civilizatoria: los modelos de crecimiento basados en la atracción de capital extractivo con incentivos fiscales y regulatorios debilitados generaron las condiciones de vulnerabilidad que los incendios aprovecharon. Usar esos incendios como justificación para profundizar ese modelo es, en un sentido preciso, una forma de acumulación por desposesión sobre el desastre: lo que Naomi Klein llamó «capitalismo del desastre».

Síntesis conceptual

Lo que el documento revela, leído en su conjunto, no es simplemente una reforma económica conservadora, sino un proyecto de reconfiguración del contrato social chileno: del Estado como garante de derechos universales hacia el Estado como garante de contratos privados y seguridad para el capital. Las implicancias no son solo distributivas —aunque lo son— sino también democráticas, ecológicas y de largo plazo civilizatorio.

La pregunta que deja abierta la historia comparada es si ese tipo de proyecto puede implementarse sin producir las contradicciones sociales que lo terminen desbordando. En Chile, esa pregunta ya fue respondida parcialmente en 2019. El proyecto de ley de 2026 parece apostar a que la respuesta puede ser diferente esta vez. Esa apuesta tiene, desde una perspectiva sociológica e histórica, bases muy frágiles.

 

 

Leopoldo Lavín Mujica

 



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Leopoldo Lavín

B.A. en philosophie et journalisme, M.A. en Communication publique de l’Université Laval, Québec, Canadá.

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