
Rebajas de condena a 56 agresores sexuales de menores: la decisión del Gobierno que desató una crisis política
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El Ministerio de Justicia, encabezado por Fernando Rabat, concedió reducciones de pena a personas condenadas por abuso sexual y violación de menores de edad. El Ejecutivo invoca jurisprudencia de la Corte Suprema, pero la controversia se concentra en el cambio de criterio administrativo que permitió otorgar los beneficios sin una orden judicial individual. La Defensoría de la Niñez exige explicaciones, crecen los cuestionamientos parlamentarios y la polémica alcanza al propio oficialismo.
La decisión del Gobierno de José Antonio Kast de rebajar las condenas de 56 personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad ha abierto una controversia política y jurídica que continúa ampliándose. El ministro de Justicia, Fernando Rabat, sostiene que las resoluciones responden a la jurisprudencia de la Corte Suprema. Sin embargo, exautoridades, parlamentarios y organismos de protección de la infancia cuestionan que el Ejecutivo haya modificado el criterio administrativo aplicado hasta ahora, permitiendo acceder a los beneficios sin que los condenados debieran recurrir individualmente a los tribunales.
El asunto adquirió una nueva dimensión este jueves, cuando la presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, recordó que los decretos fueron dictados por el ministro de Justicia en ejercicio de sus facultades legales y evitó validar de manera general la interpretación jurídica invocada por el Gobierno.
La controversia también ha provocado reacciones dentro de los partidos que respaldan al Ejecutivo y ha dado origen a iniciativas parlamentarias destinadas a restringir la aplicación de estos beneficios.
Más allá de las responsabilidades políticas, el debate plantea una pregunta de fondo: ¿hasta dónde puede llegar la interpretación administrativa de una ley cuando sus efectos implican reducir el tiempo de prisión de personas condenadas por delitos especialmente graves?
Cincuenta y seis decretos en seis meses
La investigación que dio origen a la controversia fue publicada el miércoles 21 de octubre por Interferencia, a partir de antecedentes obtenidos mediante la Ley de Transparencia.
Según la respuesta entregada por la Subsecretaría de Justicia, entre el 11 de marzo y el 13 de septiembre de 2026 el ministerio dictó 56 decretos exentos de reducción de condena a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores.
De ellos, 27 corresponden a abuso sexual de menores y 29 a violación. Durante ese período se rechazó una solicitud.
La información permite establecer que se aprobaron, en promedio, cerca de nueve decretos mensuales.
De acuerdo con las fuentes consultadas por Interferencia, las 56 rebajas se tramitaron administrativamente, sin que mediara un recurso de amparo u otra orden judicial individual que obligara a concederlas.
Esta circunstancia es central para comprender la controversia.
La legislación chilena contempla mecanismos de reducción de condena vinculados al comportamiento sobresaliente de las personas privadas de libertad. Pero una reforma aprobada en 2022 excluyó expresamente de estos beneficios a condenados por determinados delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes.
El problema jurídico surge respecto de delitos cometidos antes de la entrada en vigencia de esa modificación.
La explicación de Rabat: la ley no puede aplicarse retroactivamente
El ministro Fernando Rabat ha defendido la actuación de su cartera argumentando que la Corte Suprema estableció, mediante diversos recursos de amparo, que la exclusión incorporada en 2022 no puede aplicarse retroactivamente a hechos anteriores.
Según esta interpretación, una persona que cometió un delito cuando todavía existía la posibilidad legal de obtener una reducción de condena no puede ser privada posteriormente de esa opción mediante una norma más restrictiva.
El principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable constituye una garantía reconocida por el ordenamiento jurídico chileno.
El ministerio sostiene que, cuando se cumplen los demás requisitos legales y no existe una causal de exclusión aplicable, corresponde otorgar el beneficio.
También asegura que no ha concedido rebajas por delitos sexuales contra menores cometidos desde el 9 de febrero de 2022, fecha de entrada en vigencia de la reforma.
La defensa del Gobierno se apoya, por tanto, en una interpretación jurídica que considera obligatoria la aplicación del criterio establecido por la Corte Suprema.
Pero esa explicación no resuelve completamente la discusión.
Una cosa es que un tribunal ordene conceder una rebaja en un caso concreto y otra distinta es que la administración extienda ese criterio a solicitudes que no han sido objeto de una sentencia judicial individual.
La diferencia no significa necesariamente que la decisión administrativa sea ilegal. Sí obliga a examinar sus fundamentos, el alcance de la jurisprudencia invocada y los antecedentes de cada expediente.
La Corte Suprema toma distancia de los decretos
La presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, fue consultada este jueves sobre las decisiones del Ministerio de Justicia.
La magistrada evitó pronunciarse sobre el fondo de la controversia y recordó que los decretos fueron dictados por Rabat conforme a las atribuciones legales de su cartera.
También explicó que los tribunales analizan cada caso concreto y que sería necesario revisar las sentencias invocadas para determinar el alcance de la jurisprudencia.
Sus declaraciones introducen una precisión importante.
El máximo tribunal ha resuelto recursos de amparo relacionados con la aplicación temporal de la reforma de 2022. Sin embargo, ello no significa que la Corte haya dictado las 56 resoluciones administrativas ahora cuestionadas ni que se haya pronunciado individualmente sobre todos sus beneficiarios.
La cuestión que debe esclarecerse es si los fallos anteriores establecían una interpretación suficientemente clara y aplicable a estas solicitudes o si correspondía mantener el criterio de rechazo administrativo y permitir que los interesados acudieran a los tribunales.
La respuesta requiere conocer las sentencias específicas citadas por Justicia y los fundamentos contenidos en cada uno de los decretos.
La Defensoría de la Niñez exige explicaciones
Uno de los cuestionamientos más relevantes provino de la Defensoría de la Niñez, organismo autónomo encargado de promover y proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Su titular, Anuar Quesille, anunció que solicitará al Ministerio de Justicia los antecedentes que justificaron el cambio de criterio administrativo y las medidas adoptadas para resguardar los derechos de las víctimas.
La institución recordó que desde febrero de 2022 la legislación excluye expresamente estos beneficios para determinados delitos sexuales contra menores.
También reconoció que existen controversias jurídicas legítimas respecto de los hechos cometidos antes de la reforma y que estas pueden ser resueltas por los tribunales.
Sin embargo, cuestionó que el Ministerio haya adoptado un criterio general favorable a la concesión de las rebajas sin esclarecer suficientemente sus consecuencias para las víctimas.
El organismo subrayó que las personas afectadas por estos delitos tienen derecho a la justicia, la protección y la reparación.
El problema no es solamente cuánto tiempo de condena se reduce, sino también qué ocurre con las víctimas cuando una decisión administrativa modifica las condiciones bajo las cuales podría producirse la salida de prisión del agresor.
Esto resulta particularmente delicado en delitos sexuales cometidos dentro del entorno familiar o por personas cercanas a las víctimas.
La Defensoría anunció que continuará examinando los antecedentes y evaluará las acciones que correspondan dentro de sus atribuciones.
El gobierno anterior y la disputa por el cambio de criterio
La controversia ha provocado un enfrentamiento entre el actual Ministerio de Justicia y autoridades de la administración anterior.
El exministro Jaime Gajardo cuestionó que el Gobierno modificara el procedimiento seguido anteriormente.
El punto de desacuerdo consiste en determinar si los fallos de la Corte Suprema obligaban a aprobar administrativamente todas las solicitudes comparables o si correspondía continuar rechazándolas cuando se estimara aplicable la exclusión legal, dejando abierta la posibilidad de que los condenados recurrieran judicialmente.
Desde el Ejecutivo se ha respondido que las resoluciones judiciales debían ser respetadas y que mantener un criterio contrario a una jurisprudencia reiterada podía significar desconocer derechos reconocidos por los tribunales.
La discusión exige distinguir dos planos.
El primero es estrictamente jurídico: qué efectos tiene la reforma de 2022 sobre condenados por hechos anteriores.
El segundo es administrativo y político: cómo debe proceder el Ministerio de Justicia cuando existen fallos que favorecen a determinados solicitantes, pero no una orden judicial individual para cada nuevo expediente.
El Gobierno también ha citado resoluciones de reducción de condena dictadas durante la administración de Gabriel Boric.
No obstante, una comparación válida requiere conocer qué delitos estaban involucrados, cuándo ocurrieron los hechos y bajo qué fundamentos se concedieron o rechazaron los beneficios.
La cantidad total de resoluciones de una administración no demuestra, por sí misma, que se hayan aplicado criterios equivalentes en casos de delitos sexuales contra menores.
Críticas en el oficialismo y ofensiva parlamentaria
La polémica ha trascendido las diferencias entre Gobierno y oposición.
Durante este jueves se conocieron cuestionamientos desde distintos sectores políticos, incluidos dirigentes vinculados a la derecha y al oficialismo.
En el Congreso se han anunciado iniciativas para modificar las normas que permiten reducir condenas por estos delitos.
Parlamentarios de Renovación Nacional presentaron una propuesta de reforma constitucional destinada a impedir el acceso al beneficio en casos de abuso sexual y violación de menores.
Por su parte, diputados del PPD solicitaron al Ministerio de Justicia antecedentes detallados sobre las 56 resoluciones, sus fundamentos jurídicos y la solicitud rechazada.
También se han planteado mecanismos de fiscalización política, incluida la posibilidad de una acusación constitucional contra el ministro Rabat.
Estas iniciativas se encuentran en distintas etapas y no implican que se haya establecido una infracción constitucional o legal.
Además, cualquier modificación normativa deberá enfrentar el mismo problema que originó la controversia: los límites que impone la prohibición de aplicar retroactivamente disposiciones penales más desfavorables.
Una nueva ley puede establecer restricciones hacia el futuro, pero no necesariamente resolverá de manera automática las solicitudes relacionadas con hechos anteriores.
Qué falta conocer
Pese a la magnitud del debate, todavía existen antecedentes indispensables que no han sido esclarecidos públicamente.
No se dispone de una revisión completa de los 56 decretos que permita establecer las fechas de comisión de los delitos, la extensión de las condenas originales, los períodos efectivamente rebajados y la situación penitenciaria actual de cada beneficiario.
Tampoco se conoce suficientemente qué medidas específicas se adoptaron para informar o proteger a las víctimas.
La publicación de estos antecedentes debe respetar la identidad y privacidad de los niños, niñas y adolescentes afectados.
Es necesario determinar, además, si hubo instrucciones internas, informes jurídicos o cambios de procedimiento que expliquen cuándo y por qué el Ministerio de Justicia comenzó a aplicar el nuevo criterio.
El examen de los expedientes permitiría distinguir entre decisiones fundadas en una interpretación judicial consolidada y eventuales errores en la aplicación de los requisitos legales.
Una rebaja de condena no equivale a un indulto ni implica necesariamente la libertad inmediata del condenado. Se trata de instituciones diferentes y sus consecuencias deben evaluarse en cada caso.
Precisamente por eso, conocer los efectos concretos de las 56 resoluciones resulta indispensable.
Una controversia que interpela al Gobierno
El Gobierno de José Antonio Kast ha situado la seguridad pública y el endurecimiento de la respuesta penal entre sus principales prioridades.
Las rebajas de condena conocidas esta semana han abierto una discusión sobre la coherencia entre esa orientación política y las decisiones administrativas adoptadas por el Ministerio de Justicia.
El Ejecutivo sostiene que actuó dentro del marco legal y conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema. Sus críticos cuestionan que haya extendido administrativamente un criterio favorable a personas condenadas por delitos sexuales contra menores, sin que mediara una orden judicial individual.
Ambas posiciones deberán contrastarse con los expedientes y las sentencias correspondientes.
Pero existe una responsabilidad que no depende de anticipar el resultado de esa controversia jurídica: explicar de manera completa y verificable las decisiones adoptadas por una autoridad pública.
El Ministerio de Justicia debe informar qué cambió en su interpretación, por qué se modificó el procedimiento, cómo se revisaron los requisitos y qué resguardos se establecieron para las víctimas.
La discusión tampoco puede reducirse a una disputa entre el actual Gobierno y el anterior. Involucra principios constitucionales, atribuciones administrativas, derechos de las personas condenadas y obligaciones reforzadas del Estado frente a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual.
La publicación de los 56 decretos y de sus fundamentos, con las debidas reservas para proteger a las víctimas, permitiría trasladar la controversia desde las declaraciones políticas hacia una evaluación documentada.
Mientras esos antecedentes no estén disponibles, el debate seguirá abierto y las explicaciones generales del Ejecutivo difícilmente resolverán todas las interrogantes.
