Economía y Mercados en Marcha

La responsabilidad de los propietarios

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En los debates previos a la Convención Constituyente ha ido quedando clara la idea de que la propiedad privada tiene que cumplir con una determinada función social, sin la cual pierde su legitimidad y puede hacerse objeto de sanciones o restricciones por parte de los poderes del Estado.

Esa función social que debe cumplir la propiedad privada – fundamentalmente la propiedad privada sobre los medios de producción fundamentales – se suele describir como la necesidad de no entrar en conflicto con la producción de bienes públicos, ni con los intereses sociales o nacionales, ni impedir que el Estado lleve adelante las acciones que se consideren necesarias para el desarrollo armónico y estratégico del país.

En otras palabras, se podría decir que esa propiedad privada debe cumplir con las normas ambientales, con las normas tributarias, con las normas salariales, con la responsabilidad social empresarial, con las normas relativas a su desempeño en el mercado en términos de respetar precios y requisitos de producción, con las normas fitosanitarias, y en general con las normas y requisitos de desempeño que el Estado le imponga.

Sin embargo, la propiedad nacional, o los bienes nacionales de uso público – como las plazas, los caminos, los puentes, las montañas y cordilleras, los parques nacionales, los lagos, las aguas terrestres o subterráneas, las aguas marinas y submarinas, el lecho marino, el subsuelo marino, las playas y bordes costeros, el espacio radioeléctrico, etc.- que quedan bajo la administración directa o delegada del Estado, están también sujetos a normas o requisitos de desempeño. Lo mismo cabe plantear para las empresa fiscales o estatales, que tienen otro origen y que no son necesariamente bienes nacionales de uso público, tales como Codelco, Enami, Famae, etc.




No se puede dejar implícita la idea de que con la nacionalización o estatización de ciertos bienes se cumpla de una vez y para siempre con la necesidad de que esos bienes – y su correspondiente propiedad – pasen a cumplir con la debida función social. Se suele asumir, como un supuesto implícito, que esa función social puede respetarse en mayor o en mejor medida si su propietario y administrador pasa a ser el Estado, pues se supone que éste es el representante de los intereses de la nación y de toda la sociedad.  Pero también puede suceder que el Estado y su órgano dirigente, que suele ser el Gobierno, no cumpla cabalmente con las responsabilidades que su función de propietario entraña y – en esa medida – la función social de la propiedad queda nuevamente como una materia pendiente.

Además de las funciones sociales ya mencionadas, que debe cumplir toda propiedad, hay que agregar que la propiedad estatal y/o nacional deben cumplir con la función de cautelar el acceso, uso y aprovechamiento de la naturaleza, de modo de preservarla para el goce de las presentes y futuras generaciones. Es decir, asumir una función ambiental con horizonte de largo plazo, radicalmente distinta a la visión cortoplacista y muchas veces meramente extractivista y expoliadora del empresariado privado. También se debe asumir – sobre todo por parte de las empresas estatales – una función de servir de contrapeso y/o de regulador de procesos mercantiles que en manos puramente privadas quedarían solo sujetas al poder de mercado de las grandes empresas monopólicas.

Estas funciones y responsabilidades del Estado – que emanan de su carácter de propietario y/o administrador de los bienes nacionales y/o estatales – es bueno que estén claramente expresas en la nueva constitución, pues eso permite a la ciudadanía y al Parlamento – que tiene la potestad de controlar al Ejecutivo – poder juzgar y eventualmente sancionar a un Estado que no esté cumpliendo con sus obligaciones constitucionales en esta materia.

La propiedad privada que no cumpla con sus funciones sociales queda bajo la lupa, el control y la eventual sanción por parte del Estado, pero también éste, en la medida que no cumpla con sus responsabilidades y sus funciones sociales puede y debe ser controlado y eventualmente sancionado por el Parlamento, en cuanto órgano contralor del Ejecutivo, y/o por la ciudadanía, en quien descansa el ejercicio primero y último de la soberanía nacional.

 

Por Sergio Arancibia

 

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Economista

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