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Corte de Concepción dicta condena efectiva por secuestro calificado en contra Klug Rivera

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La Corte de Concepción acogió este martes los recursos de apelación presentado por los querellantes en contra de resolución que absolvió a Walther Klug Rivera de su responsabilidad en el secuestro calificado de Luis Cornejo Fernández, ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en la comuna de Los Ángeles.

En fallo unánime  la Primera Sala de la Corte penquista  revocó la resolución impugnada del 27 de noviembre de 2020, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes.

En la resolución, el tribunal de alzada condenó a Klug Rivera a la pena de tres años y un día de presidio efectivo, como cómplice del delito de secuestro calificado consumado de Luis Ángel Cornejo Fernández, cometido desde el 18 de septiembre de 1973.  Aplicó, también, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además de las costas de la causa.

“De consiguiente, si la sentencia en revisión afirma en su motivo décimo tercero que Walther Klug Rivera era el jefe del campo de detenidos, estaba a cargo de la custodia de los mismos y sus funciones se asimilaban a las de un alcaide de prisión, lógico es concluir que éste facilitó la retención ilegítima y posterior desaparecimiento de que fue víctima Cornejo Fernández, tanto por actos anteriores como simultáneos, puesto que es un hecho asentado del proceso que la víctima se encontraba recluido en el campo de detenidos del Regimiento Reforzado N°3 y fue de dicho lugar desde donde desapareció sin paradero conocido, mientras se encontraba bajo el control del Servicio de Inteligencia Militar”, detalla el fallo.

Resolución que agrega: “Que, así las cosas, resultan irrelevantes las supuestas contradicciones o falta de corroboración de los dichos de algunos de los testigos de cargo y de que se hace cargo la sentencia del a quo en su motivos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, para desvirtuar la acusación y justificar la absolución de Klug Rivera, y que se resaltan por su Defensa en su escrito de contestación, ya que el sólo hecho de que éste interrogare o no personalmente a los detenidos, los llevare o no personalmente a los interrogatorios, golpeare o no a los detenidos, o se ubicare o no en el sector de las carpas por donde pasaban los detenidos antes y después de los interrogatorios, no desvirtúa la atribución que se le efectuare en el autoacusatorio en el sentido de que Klug Rivera fue cómplice de quienes ordenaban las detenciones y las torturas al interior del Regimiento Reforzado N°3 de Los Ángeles, asegurando la privación de libertad de la víctima durante el tiempo en que ella se prolongó”.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carlos Aldana logró establecer que alrededor de las 16.30 horas del 18 de septiembre de 1973, una patrulla integrada por militares y Carabineros, detuvo en calle Saavedra 170, Los Ángeles, a Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, militante comunista, junto a otras personas, sin orden legal, administrativa o judicial competente, siendo trasladado a la Comisaría de Carabineros de Los Ángeles a cargo del comisario Aroldo Guillermo Solari Sanhueza y luego al Regimiento Reforzado de la misma ciudad, lugar donde quedó detenido y recluido en las piezas acondicionadas para tal efecto, en las instalaciones destinadas para las caballadas del Regimiento, a disposición del Servicio de Inteligencia de esa Unidad Militar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos, sin que se le sometiera a juicio alguno.

En los primeros días de octubre de 1973, en el interior del Regimiento, fue sacado de la carpa donde estaba junto al detenido Osvaldo Gustavo Rojas Ortiz y llevado al sector denominado “el picadero”, lugar donde un civil adscrito al Servicio de Inteligencia señalado y que trasladó a los detenidos al lugar, dispuso que Rojas Ortiz fuera conducido al sector de las Caballerías, mientras que a Cornejo Fernández se le ingresó al picadero, perdiéndose, desde entonces, todo rastro suyo, sin tenerse noticias de su paradero o destino.

Por este delito, mediante sentencia de 27 de diciembre de 2016, se condenó a JUAN PATRICIO ABARZÚA CÁCERES y a PATRICIO GUSTAVO MARTÍNEZ MOENA, como coautores del delito de secuestro calificado en perjuicio de Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, cometido a contar del 18 de septiembre de 1973 en Los Ángeles, a cada uno, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a las costas de la causa.

Fuente: Poder Judicial

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  1. Mónica+Fernández+del+Pino says:

    Seguro que esta sentencia será apelada ante la Corte Suprema, y si esta la confirma no hay ninguna certeza de que se haga cumplir la sentencia. Es público el caso de los 38 campesinos de Paine cuya sentencia confirmada por la Corte Suprema hace tres años, no se ha hecho cumplir. La situación fue denunciada por la Sra. Flor Lazo quien se entrevistó con el Presidente de esta Corte, Guillermo Silva respondiéndole que no sabía porque no se ha hecho cumplir la sentencia: esta es una burla terrible a lxs familiares de las víctimas. Mientras los asesinos siguen en libertad.
    Debiera haber periodistas que hagan seguimiento a estas sentencias.

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