Pueblos Originarios Chile al Día

Tierra v/s Territorio: El caso de la comunidad mapuche Domingo Ñancucheo y de la Misión Capuchina de Boroa

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En Chile, la definición de tierra indígena se encuentra establecida en el artículo 12 de la Ley 19.253, es decir en la denominada ley indígena, que directamente se refiere a tierras que personas o comunidades ocupan en propiedad o posesión provenientes del Estado y reconocidas por este, entre las que se encuentra los denominados Títulos de Merced. Aunque estas tierras desde un punto de vista legal gozan de protección y no se podrán enajenar, embargar o no pueden ser gravadas, este concepto de tierra indígena ha sido insuficiente para abordar el llamado conflicto Mapuche- Estado y Privados.

Ahora bien, para ahondar en el tema hay que diferenciar entre tierra indígena y territorio indígena. El territorio indígena, para el caso mapuche corresponde a las denominadas tierras ancestrales, lo que según la concepción mapuche integra elementos de vida en toda su integridad, ya sean espirituales o materiales. No es solo una titularidad y un espacio delimitado desde un perspectiva jurídica y geográfica, sino que corresponden a espacios que tienen significados históricos, políticos, culturales y espirituales.

Producto de lo anterior, nos encontramos con un conflicto que no ha sido abordado con la profundidad necesaria por la institucionalidad indígena chilena, porque es una cuestión que trasciende lo conceptual, lo legal y el reconocimiento de tierras indígenas desde el Estado.

Esta es la problemática que viene sosteniendo por más de 175 años la comunidad indígena Domingo Ñancucheo del sector de Boroa en la comuna de Nueva Imperial en tierras del antiguo Wall Mapu. El conflicto ocurre por la instalación de la Misión Capuchina en territorio mapuche con el objetivo de proceder a su evangelización.




Los Capuchinos llegaron a Chile en el año 1848 y el gobierno chileno de la época uso las misiones como un medio para integrar y pacificar al pueblo mapuche, reemplazando las armas por la religión.

Como la llegada de las misiones fue un impulso estatal, las primeras órdenes de religiosos italianos y después los bávaros se posesionaron sobre las tierras del Lonko Domingo Ñancucheo en el Lof Mapu de Postahue, una vez finalizada la Ocupación militar de la Araucanía, las antiguas tierras ancestrales quedaron en el registro de propiedad del Estado a nombre de la Misión Capuchina, y al mismo tiempo, el gobierno de la época crea el Registro de Propiedad de Tierras Indígenas con los terrenos sobrantes de la Misión o con aquellas tierras que no eran del interés de los religiosos. Este proceso de colonización concluyó con la entrega del Título de Merced, la Radicación y la declaración de tierras fiscales.

En síntesis, estamos ante una violación a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, y especialmente a los Derechos de los descendientes del Lonko Domingo Ñancucheo, porque el territorio como Derecho Indígena trasciende el concepto de propiedad privada y el de los Títulos de Merced (Convenio 169 OIT y Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).

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