Pueblos Originarios

Wenufoye: Aniversario de la Bandera Mapuche

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El 6 de Octubre 1992, la Wenufoye, bandera Mapuche, fue adoptada en Temuco después de la movilización convocada por la Organización Mapuche Aukiñ Wallmapu Ngulam – Consejo de Todas las Tierras.

“Ante la adopción de la Bandera Mapuche, el gobierno de la Concertación presidido por don Patricio Aylwin en la persona del ministro del interior Enrique Krauss interpuso 11 querellas en mi contra por Asociación Ilícita por la adopción de la Bandera. Me sometieron a proceso judicial y me encarcelaron por seis meses y me suspendieron mis derechos políticos por 10 años consecutivos. Hoy, la Bandera Mapuche se ha convertido en el símbolo del Estallido Social”, nos cuenta Aucan Huilcaman[1].

 

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Política de discriminación sistemática

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El Comité de Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) había alertado, y eso ya desde el año 2019, que en Chile existe un “patrón de violaciones sistemática” contra los derechos del pueblo mapuche. En el comunicado emanado por el Comité se leía que “existe un patrón de violaciones sistemáticas de los derechos del pueblo mapuche en Chile contra los que defienden sus derechos fundamentales y tratan de mantener su estilo de vida tradicional”.

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Varias organizaciones de derechos humanos escribieron al Gobierno una carta, hace unos meses, para pedir las modificaciones de las condiciones de reclusión de los presos políticos mapuche, para que se aplique el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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En concreto, la carta pide que se apliquen los artículos 9 y 10 del Convenio 169 de la OIT, los cuales se relacionan directamente con el tratamiento de prisioneros:

 

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Artículo 9

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En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

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Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

Artículo 10

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Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.

Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

 

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El Convenio 169 de la OIT

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“El Convenio 169 tiene dos postulados básicos: el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan.

Estas premisas constituyen la base sobre la cual deben interpretarse las disposiciones del Convenio.

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El Convenio también garantiza el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

Al ratificar un convenio de la OIT, un Estado miembro se compromete a adecuar la legislación nacional y a desarrollar las acciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio. Asimismo, se compromete a informar periódicamente a los órganos de control de la OIT sobre la aplicación en la práctica y en la legislación de las disposiciones del Convenio y a responder a las preguntas, observaciones o sugerencias de esos órganos de control.

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A Noviembre de 2014, el Convenio núm. 169 ha sido ratificado por 22 países, la mayoría de nuestra región: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y la República Bolivariana de Venezuela, además de Dinamarca, España, Fiji, Nepal, Noruega, los Países Bajos y República Centroafricana.

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Elena Rusca, en Ginebra

 

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