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Otra del gobierno, ahora el MOP se considera legislador

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Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.

El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado. Así, con esa formalidad, rezan algunos de los artículos fundamentales de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

En síntesis, lo que dicen esos artículos es que cada institución pública debe cumplir la ley y que el Estado y los funcionarios públicos tienen responsabilidad por los daños que se generen al cumplir sus cometidos. Son parte de los principios de la Administración del Estado. Cualquier funcionario entiende o debería entender que tiene que ser cuidadoso en su actuar, pues además de obligar al Estado a reparar un daño, él también podría tener que responder, como persona, por los perjuicios causados.

¿A qué viene esta larga introducción? A situaciones que involucran a la Dirección General de Concesiones (DGC) del MOP que, al parecer, pretende situarse por sobre la ley, actuando en contravención de la ley Nº 18.575 y de su propio Manual de Carreteras, estatuto que forma parte de la Dirección de Vialidad, ver siguiente link. 

http://www.vialidad.cl/areasdevialidad/manualdecarreteras/Paginas/default.aspx




Manual de Carreteras. El estamento Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad es el encargado de la coordinación del tema técnico en el Servicio y de la confección, actualización y mantención de los diferentes volúmenes del Manual de Carreteras.

Es como si la DGC pudiera legislar en lugar de someterse a la legislación vigente. Como siempre opinamos con sólidos fundamentos, a pesar de que nuestras críticas a la institucionalidad incomodan e incluso molestan a quienes ejercen el poder político y a los grandes empresarios de la construcción quienes, en palabras de un periodista de la agencia de noticias Bloomberg, que nos entrevistó, sienten odio (sic) hacia este columnista. En todo caso tal entrevista no se publicó.

Sobre la Cámara Chilena de la Construcción, deseamos felicitar a la periodista Yasna Lewin, quien en la noche del 25/04/21 en el canal de televisión La Red, desenmascaró a esa asociación que posa de gremial, en circunstancias de que se trata de un holding empresarial regalón no solo de este gobierno de derecha sino también de los otros de centro izquierda. Dicha periodista dio a conocer públicamente los nombres de todas las empresas relacionadas con ese poder económico, cuyo actual presidente, Antonio Errázuriz, defiende con dientes y muelas los innumerables privilegios tributarios de que dispone y critica el tercer retiro del 10% de las AFP pues, demostrando su avaricia, se limita la oferta de mano de obra para esa industria y, por lo cual, se deben aumentar los salarios.

Para ir al grano, a los lectores de este opúsculo les contaremos a continuación dos ejemplos evidentes de violaciones al marco regulatorio.

Autopista Américo Vespucio Oriente II (AVO II)

Basta revisar las observaciones ciudadanas planteadas en el contexto del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la autopista concesionada AVO II para confirmar con asombro cómo el diseño de esta nueva vía expresa no respeta las características geométricas definidas en el aludido Manual de Carreteras, que según las Bases de Licitación y la normativa del MOP, son de cumplimiento obligatorio.

Según esas observaciones el diseño vial presentado en el EIA no incluye nichos de estacionamiento de emergencia en los túneles, tampoco cumple con el gálibo (*) vertical de 5 metros y no incluye bermas externas ni internas en secciones en trinchera abierta o superficiales. Las bermas, por ejemplo, permiten detener un vehículo ante una emergencia en un lugar que no interfiera o interfiera menos con la circulación, evitando que otros vehículos impacten por alcance al que está detenido.

Autopista Conexión Vial entre Ruta 78 y Ruta 68, ambas concesionadas

Esta es la más reciente concesión vial urbana licitada por la DGC, la que todavía no inicia su construcción. Al igual que en la autopista AVO II, el diseño de esta obra debe cumplir el Manual de Carreteras. Pero en este caso, las propias Bases de Licitación elaboradas por la DGC proponen un incumplimiento de esa normativa al proyectar una separación entre calzadas (mediana) de 3,2 metros de ancho, menor que el mínimo de 6 metros definido en el Manual de Carreteras. La DGC cree que puede colocarse por sobre la ley y que, a través de un simple acto administrativo, puede ajustar de un plumazo y a su antojo, la normativa técnica de diseño vial para así reducir el costo de inversión de la obra entre las Rutas 78 y 68.

¿Por qué nos preocupan estos incumplimientos de la normativa del Manual de Carreteras?

Porque los incumplimientos descritos, además de significar una transgresión de la DGC y a los sanos principios de la Administración del Estado, generarán autopistas muy inseguras para sus usuarios que pagan ingentes sumas de dinero por utilizarlas. Entonces si en cualquiera de ellas ocurre un accidente y resultan personas fallecidas, por haberse incumplido la norma del Manual de Carreteras, el Estado, la DGC y los funcionarios tendrán responsabilidad administrativa y eventualmente penal.

Cuando hablamos del Estado nos referimos a todos aquellos que ejercen funciones en la Administración del mismo. Por lo tanto, los ciudadanos de a pie, que no tenemos ninguna injerencia en las decisiones de las autoridades de turno, tenemos la obligación de prevenir a esas autoridades para que, aunque les cueste, entiendan que el mejor negocio es ceñirse a la ley, sin perderse de vista que las compensaciones para reparar los daños ocasionados a terceros se pagarán con dinero de todos los contribuyentes. 

Recordemos que el SHOA y la ONEMI al fallar en alertar a la población por el maremoto de 2010 obligaron al Estado a compensar, con justa razón, a muchas familias cuyos seres queridos fallecieron o fueron heridos en esa catástrofe al recibir información errónea pues el sismo no reunía las condiciones para generar un maremoto, según los técnicos de esas dos instituciones públicas. Ese mismo año en el km 45 de la Ruta 78 un bus de la empresa Turbus que se dirigía Santiago traspasó las dos barreras metálicas de contención ubicadas en la mediana como si fueran de papel y fue chocado por un camión en sentido contrario, falleciendo 20 personas y quedando 27 heridas. ¿Cómo es posible que tengamos rutas tan importantes con medidas de seguridad tan insuficientes?

Debido a que lo relatado es conocido por muchos funcionarios públicos, quienes han tolerado esta irresponsabilidad de las autoridades de turno, nuestra fundación Defendamos la Ciudad procedió a denunciar a la DGC del MOP en la Contraloría General de la República por el caso descrito de la autopista entre la Ruta 78 y la Ruta 68. Esperamos que la Contraloría pondere los argumentos expuestos en nuestra presentación y las posibles consecuencias, pues no podemos olvidarnos del conocido refrán “más vale prevenir que lamentar”.

Independientemente de nuestra denuncia en Contraloría, debido a que está en juego nada menos que la vida de las personas, esperamos que el ministro Alfredo Moreno instruya a sus subordinados para que, a partir de ahora, se respete la legislación vigente.

(*) La altura libre mínima por encima de la calzada que debe ser al menos igual a la máxima altura de diseño de los vehículos pesados, aumentada en el espacio que permita los movimientos del vehículo debidos a irregularidades de la calzada o del propio vehículo.
Por Patricio Herman
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Urbanista y director de la fundación Defendamos la Ciudad

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