Chile al Día Portada

Corte de Apelaciones absuelve a todos los acusados por la muerte del expresidente Frei Montalva

Tiempo de lectura aprox: 3 minutos, 38 segundos

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por la muerte del ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva,  quien falleció el 22 de enero de 1982 en la Clínica Santa María de la comuna de Providencia.
En la sentencia , la Novena Sala del tribunal de alzada resolvió revocar el fallo de 30 de enero de 2019 que había condenado a Patricio Silva Garín, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Luis Alberto Becerra Arancibia, Pedro Samuel Valdivia Soto, Helmar Egon Rosenberg Gómez y Sergio Javier González Bombardiere, «como autor el primero, coautores el segundo y el tercero, cómplice el cuarto y encubridores el quinto y el sexto, del homicidio de Eduardo Frei Montalva» y declaró en su lugar «que se les absuelve de la acusación formulada en su contra».
El pronunciamiento confirma la sentencia de primer grado del ministro Alejandro Madrid en la parte que rechaza las acusaciones particulares formuladas por las partes querellantes y el Consejo de Defensa del Estado y agrega que «con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal, se deja sin efecto los sobreseimientos parciales y definitivos de 10 de mayo de 2019 decretado respecto de Patricio Silva Garín y de 25 de junio de 2020 respecto de Helmar Egon Rosenberg Gómez».
El fallo sostiene que «los hechos que se ha tenido por acreditados en los motivos que anteceden no resultan subsumibles en la descripción típica del delito de homicidio por el que se formuló acusación a los encausados, en ninguna de las formas que contempla el artículo 391 del Código Penal, pues la prueba reunida durante la tramitación del proceso, valorada en conformidad a la ley, no ha logrado demostrar que el fallecimiento del ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva sea imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros, como tampoco a alguna omisión atribuible a quienes en su condición de médicos se hallaban en posición de garante de su vida atendido su estado de salud».
Añade que «(…) la totalidad de los antecedentes probatorios que en esta sentencia han sido valorados y que en el entender del fallo que se revisa y de los acusadores particulares permitirían sostener la tesis de un homicidio, simple o calificado, no tienen la virtud de formar la convicción que exige el artículo 456 bis del citado Código de que realmente se cometió un ilícito penal. Los hechos que se obtienen de estos antecedentes poseen una justificación lógica que torna más que plausible aquélla conforme a la cual Eduardo Frei Montalva no fue víctima de homicidio, sino que falleció como consecuencia de complicaciones médicas».
En sus fundamentos, la Novena Sala señala que «lo expuesto en los motivos anteriores conduce a concluir que la intervención quirúrgica a que fue sometido el ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva el 6 de diciembre de 1981 en la Clínica Santa María, fue necesaria y correctamente ejecutada o, a lo menos, que no es posible formular a quienes participaron en ella o decidieron el momento de su ejecución, reproche jurídico penal alguno, al no haberse comprobado infracciones dolosas ni culposas a la lex artis médica».

No fue envenenado

En relación al empleo de veneno para causar la muerte del ex mandatario que fue planteado por las partes querellantes y el Consejo de Defensa del Estado, agrega el fallo que «no es posible asignar mérito probatorio alguno al único antecedente en que se sostuvo la imputación de haberse utilizado veneno para provocar la muerte de Eduardo Frei Montalva. La fuerza de convicción que se atribuyó en su momento a estas pericias ciertamente fue decayendo durante el curso del proceso, a tal punto que la sentencia de primer grado abandona la tesis del envenenamiento que se había tenido por justificado en el auto procesamiento y que sólo se afirmó como posible en la acusación».
Respecto del uso de un medicamento en fase experimental y que fue parte de la argumentación del ministro Madrid, el fallo de la Corte de Apelaciones señala que «no existe en el proceso antecedente alguno que permita siquiera presumir que tanto la adquisición del transfer factor, gestionada a través de una clínica estadounidense ubicada en la ciudad de San Francisco, como su administración a un destinatario que tenía la calidad de ex Presidente de la República en grave estado de salud, haya tenido otro propósito que no fuera procurar revertir una situación médica que a la época de adoptarse tal determinación parecía irreversible, acudiéndose a este medicamento como una suerte de último recurso, de modo tal que atribuirle a su obtención y suministro alguna significación criminal o que el hecho de habérselo proporcionado haya contribuido a la muerte de Eduardo Frei Montalva, carece de todo asidero».
Asimismo, se hace cargo el fallo del tratamiento del cuerpo del ex Presidente en las horas posteriores a su muerte señalando que «la realización del procedimiento de conservación del cuerpo del ex Presidente Eduardo Frei Montalva y el retiro de sus vísceras, no se realizó de manera reservada, oculta ni clandestina o de un modo que evitara su conocimiento, desde que se efectuó inmediatamente tras su deceso en horas de la tarde de ese día viernes 22 de enero, dentro de la misma habitación que ocupaba en la Clínica Santa María, siendo dicha intervención conocida por integrantes del cuerpo médico de ese centro asistencial, enterándose otros miembros del personal horas después, con numerosos familiares, amigos y adherentes en los pasillos de la clínica y, especialmente, porque no existió obstáculo alguno para que el equipo médico que había atendido al paciente fuese testigo de lo que se estaba haciendo».
Finaliza la resolución indicando que «en razón de todo lo antes expuesto la conclusión que se impone, al tenor de lo anunciado en el primer párrafo del motivo Décimo Séptimo, es que la prueba reunida durante la substanciación del proceso, valorada con estricta sujeción a los preceptos legales que prevé el ordenamiento, no permite tener por acreditados los hechos que se atribuyó a los encausados en la acusación judicial ni aquéllos que se les imputó en las acusaciones particulares de las partes querellantes, de manera tal que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, deberá decidirse la absolución de Patricio Silva Garín, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Luis Alberto Becerra Arancibia, Pedro Samuel Valdivia Soto, Helmar Egon Rosenberg Gómez y Sergio Javier González Bombardiere».
Síguenos:
error1
fb-share-icon0
Tweet 20



Related Posts

  1. Don Felipe, la « centro izquierda » en los años 60-70 era el partido radical. Que usted trate de reciclar a la democracia cristiana (ex falanje) como centro izquierda es simplemente un estafa intelectual. La democracia cristiana era, y sigue siendo, un partido de centro derecha. Lo demostró de manera unívoca en los años 70 cuan se alió al partido nacional y patria y libertad para oponerse al gobierno de Allende. Que las políticas económicas de la dictadura hayan privado a los democratacristianos del acceso al botín y al repartido del poder y que los haya empujado a la oposición es una cosa, pero que sean de centro izquierda no tiene fundamento alguno (salvo para los derechistas vergonzosos que no se atreven a decirlo) En lo que concierne la tentativa de Frei para hacer asumir como presidente a Alessandri en 1970, quien debía renunciar para provocar nuevas elecciones donde esperaba ganar (lo que la historia llama el gambito) busque en los archivos de Clarin. Este medio publicó un excelente y documentado artículo sobre el tema.

  2. Felipe Portales says:

    Lo siento por usted que se ve, a las claras, que vive en el rencor y en el simplismo histórico. Por ejemplo, no es capaz de entender que las matanzas que usted señala constituyeron dos graves violaciones de derechos humanos al haber justificado el Gobierno -en vez de buscar su sanción judicial- a los militares y carabineros asesinos de El Salvador Y Puerto Montt. Pero es evidente para cualquier persona con un mínimo de objetividad que dichos crímenes no fueron ordenados por el Gobierno de Frei, ni menos que hayan estado insertos en una política gubernativa al respecto. Respecto del golpe, yo también critico la actitud de Frei, como las de muchos DC y UP de la época que por acción y omisión virtualmente le «regalaron» a la derecha el reconquistar la hegemonía que había perdido en los 60 en nuestro país. Lo que millones de chilenos no deben saber (y muchos de los que lo vivieron no se acuerdan) es que en las elecciones parlamentarias de 1965 la «derecha» sacó 9 diputados; y la «centro-izquierda» ¡138! (Sí, ciento treinta y ocho). Que allí nació el concepto de «momio», que incluso los derechistas lo aceptaban con humor resignado porque llegó a ser casi vergonzoso declararse de derecha; que se inició una Reforma Agraria y una ley de sindicalización campesina que acabó con el sistema de hacienda que se mantenía virtualmente inalterado desde la Conquista; y que hasta el PN planteaba ¡como lo más derechista de la época!, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Ocho años después de aquellas elecciones vino el golpe de Estado…
    Y, por ultimo, su interpretación de que Frei se volvió el líder de la oposición (lo que ciertamente condujo a su asesinato) porque el golpe no lo puso de presidente es una insinuación canallesca que ciertamente impide tener con usted un diálogo constructivo. Espero que con el tiempo meditará y reflexionará…

  3. Don Felipe, olvida usted que Freí Montalvo llamó y apoyó el golpe de Estado? Nunca escuchó hablar del gambito? Se dió vuelta la chaqueta cuando comprendió que los milicos y secuaces no habían hecho el golpe para ponerlo a el de « presidente. Era un bellaco y punto. Nunca me alegro de la muerte de un semejante, pero permítame no llorar a éste obscuro individuo. Si quiere hacer un poco de historia puede de paso informarse sobre las matanzas de obreros y pobladores cometidas bajo su gobierno (1964-1970) como en El Salvador o Puerto Mont por ejemplo.

  4. Felipe Portales says:

    Señor Alex: Más allá que su grotesco comentario revela una extrema insensibilidad moral; demuestra también una total ignorancia histórica. Tanto Frei como Tucapel Jiménez fueron asesinados porque estaban liderando la oposición política y sindical a la dictadura, respectivamente.

  5. Gino Vallega says:

    Entonces ,no sólo hay corrupción programada sino conspiración constante tipo reality show para distraer la atención general y «meter cuchufletas» a diestra y diestra ,porque la siniestra está moribunda y funciona como fantasma.El Sr. Frei Montalva se murió porque le llegó la hora y no fué asesinado vilmente….así es la cosa ?. Tal vez en el futuro ,alguna corte , corte el pastel de otra manera y salgan con que no hubo golpe de Estado ni el Sr. Sebastián
    se robó el Banco de Talca , París y Londres………si este capítulo parece muy «realismo mágico» , es porque LO ES.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *